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Código de Procedimientos Civiles Artículo 848 septimus Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 848 septimus.

EL QUE SE OPONGA AL TRAMITE NOTARIAL DE UNA SUCESION TESTAMENTARIA O INTESTAMENTARIA, O CREA TENER DERECHOS CONTRA DE ELLA, LOS DEDUCIRA CONFORME LO PREVIENE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. EL JUEZ COMPETENTE, DE ESTIMARLO PROCEDENTE, LOS COMUNICARA AL NOTARIO PARA QUE, EN SU CASO, A P ARTIR DE ESA COMUNICACION SE ABSTENGA DE PROSEGUIR CON LA TRAMITACION.



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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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